«Muerte cruzada» en Ecuador ¿qué viene?

«Muerte cruzada» en Ecuador ¿qué viene?

El presidente Guillermo Lasso enfrentaba un juicio político por presunta participación en el delito de peculado. Según la oposición, el mandatario no dio por terminado un contrato entre la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y el consorcio Amazonas Tankers para el transporte de derivados de petróleo, lo cual supuestamente habría representado perjuicios a las arcas estatales.

Lasso ha insistido en que es inocente y que quienes buscaban destituirlo quieren desestabilizar al país y atentar contra la democracia. Acudió a la Asamblea Nacional para defender su postura, pero tras ver que el juicio avanzaría en su contra, resolvió tomar la decisión constitucional de la llamada «Muerte Cruzada».

¿Qué dice el decreto firmado por el Presidente?

  • Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.
  • Notifíquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones de dentro del plazo de 7 días, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.
  • Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional.

 

¿Qué dice la constitución?

Según el artículo 148 La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio:

  1. Si hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

 

¿Qué puede hacer el Presidente en este período?

El Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

  • El Presidente envió su primer decreto de Urgencia Económica a la Corte referente al Fortalecimiento de la Economía Familiar.

 

Reacciones

  • Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas y Policía apoyaron la decisión de la muerte cruzada. Nelson Proaño, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aseguró que disolver la Asamblea debe ser “respetada total y completamente por todos los ciudadanos”.

  • Sector Indígena

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) convocó a un consejo ampliado extraordinario para analizar la situación actual.

  • Ex Asambleístas

Asambleístas destituidos podrán pedir un dictamen a la Corte Constitucional sobre la legalidad del decreto 148.

 

Escenarios esperados

  • Paralizaciones: se espera movilizaciones a favor y en contra en los próximos días, sobre todo del Correísmo y del sector Indígena.
  • Económico: Subida del Riesgo País debido a la incertidumbre política interna.
  • Pronunciamientos: Se espera el pronunciamiento de la Corte Constitucional referente a los decretos que el Presidente emita, ya que es el único organismo que tiene la potestad de aprobarlos.
  • Reelección: si el Presidente decide volver a postular y si llegara a ganar las elecciones, se ratifica su mandato, pero solo hasta el final del periodo que fue elegido inicialmente.

Comparte este post

Add a Comment

Your email address will not be published.